Decreto 4299 de 2005 pdf




















Medios de transporte. Transporte terrestre. Transporte en zonas especiales. Transporte por poliducto. Plazo prorrogado por los arts. Plazo prorrogado por el art.

Abstenerse de vender GLP para uso vehicular, de conformidad con lo previsto en la Ley de , en el caso de las estaciones de servicio automotriz. El distribuidor minorista que ejerza su actividad como comercializador industrial, tiene las siguientes obligaciones:. El consumidor final que adquiera combustibles de un comercializador industrial, tiene las siguientes obligaciones:. El gran consumidor tiene las siguientes obligaciones:. Capacidad de almacenamiento comercial. Margen del distribuidor mayorista.

De quinientos uno hasta mil 1. De dos mil uno 2. De tres mil quinientos uno 3. De cinco mil uno 5. Cuando no se disponga de la capacidad de almacenamiento comercial de conformidad con lo establecido en el presente decreto. An additional four principles that improve active response can be identified in the codes studied. This is a reflection of resources realities and learning since Black Saturday in Geophysical Research Letters, 31, pp.

The authors Consideration of the availability, decretto, location and travel times of emergency services The first principle observed in most of the codes studied is consideration of the availability, capacity, location and travel times of emergency services. However, if managed properly, natural hazards such as bushfires do not necessarily have to become disasters.

This provides an understanding of the range of issues relating to design that can deliver resilience in settlements in bushfire prone environments. At the subdivision scale, decfeto and design has real capacity to achieve separation in contrast to small individual sites where possibilities may be constrained by existing lot patterns.

However, the risks and consequences of bushfire hazards can often be reduced or avoided if appropriate measures are set in place to improve the resilience of buildings and communities. At the subdivision scale, water supply for suppression activities typically takes into account the availability and quantity of water delivered by mobile water tenders, by human-made containment structures, or by natural sources California Code of RegulationsSection Department of Transport, P.

Facilitating evacuation if appropriate and ensuring defensible space can have many and often inter-related dimensions, also affected by other regulations. Importantly, at the individual site level, if persons have decided to stay and defend, or have been surprised by events, the design and maintenance of a building will significantly aid the use of a house as a place of refuge while a fire passes.

Adjuntar el Registro Unico Tributario RUT, en cumplimiento del artculo del Estatuto Tributario, reglamentado a travs del Decreto del 31 de agosto de , o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. Estacin de servicio de aviacin: 1. Certificado de existencia y representacin legal -para personas jurdicas- o registro mercantil para personas naturales, expedidos con una antelacin no superior a tres 3 meses po r la respectiva Cmara de Comercio, en el que conste que la actividad a desarrollar dentro de la distribucin minorista de combustibles lquidos derivados del petrleo es a travs de una estacin de servicio de aviacin.

Pliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, expedida en los trminos establecidos en el presente decreto, en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la estacin de servicio sobre la cual versa la solicitud, acompaada del clausulado general con sus correspondientes anexos, as como copia del recibo de pago, en los montos establecidos. Copia de las dems licencias requeridas para la operacin incluyendo los permisos de la Aeronutica Civil.

Estacin de servicio martima y fluvial: 1. Certificado de existencia y representacin legal para personas jurdicas o registro mercantil para personas naturales, expedidos con una antelacin no superior a tres 3 meses por la respectiva Cmara de Comercio, en el que conste que la actividad a desarrollar dentro de la distribucin minorista de combustibles lquidos derivados del petrleo es a travs de una estacin de servicio martima o fluvial segn corresponda.

Pliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, expedida en los trminos establecidos en el presente decreto, en la cual debe aparecer expresamente determinada la estacin de servicio sobre la cual versa la solicitud, acompaada del clausulado general con sus correspondientes anexos, as como copia del recibo de pago, en los montos establecidos. Certificado de navegabilidad y de operaciones para combustibles, de arqueo, de inspeccin naval, de inspeccin de casco, de inspeccin del equipo contra incendio, de inspeccin anual, de matrcula para el artefacto naval, patente de nave gacin, expedido por Dimar, en donde sea aplicable.

Certificado de inspeccin y registro de la Capitana de Puerto cuando se requiera. Comercializador Industrial: 1. Cuando el comercializador industrial acte a travs de una persona jurdica, esta deber acreditar activos por valor mnimo de mil quinientas 1. Certificado de existencia y representacin legal para personas jurdicas o registro mercantil para personas naturales, expedido con antelacin no superior a tres 3 meses por la respectiva Cmara de Comercio, en el que conste que la actividad a desarrollar dentro de la distribucin minorista de combustibles lquidos derivados del petrleo es la de comercializador industrial.

Informacin detallada de la infraestructura de transporte a travs de la cual desarrollar su actividad. En este sentido, deber tener a su cargo mnimo una estacin de servicio y mnimo un carrotanque de su propiedad. Copia de la pliza de responsabilidad civil extracontractual que ampare los vehculos en los cuales se realice el transporte, de conformidad con lo establecido en el Captulo VIII del Decreto del 31 de julio de o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Demostrar que ha celebrado contrato de suministro de combustibles lquidos derivados del petrleo con un distribuidor mayorista. Dicha informacin deber ser actualizada con carcter obligatorio cada vez que exista un cambio sobre el particular. Corresponder a las alcaldas o curaduras urbanas, dentro del territorio de su jurisdiccin, otorgar licencia de construccin para las estaciones de servicio en los aspectos urbansticos, arquitectnicos y estructurales, de conformidad con la legislacin vigente.

El Ministerio de Minas y Energa o la autoridad en quien este delegue revisar la documentacin a fin de verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos, dentro del plazo de treinta 30 das, contados desde la fecha de radicacin.

En caso de que dicha autoridad formule observaciones el interesado contar con un trmino hasta de quince 15 das para aclarar o adicionar la informacin. Presentadas las aclaraciones correspondientes por parte del interesado, el Ministerio de Minas y Energa o la autoridad en quien este delegue, mediante r esolucin, expedir la autorizacin para operar como distribuidor minorista, de acuerdo con la clase de estacin de servicio que se tramita.

En el evento en que no se absuelvan dentro del trmino establecido las observaciones formuladas, se rechazar dicha solicitud. Las personas que se encuentren ejerciendo la actividad de distribuidor minorista de combustibles lquidos derivados del petrleo a travs de estaciones de servicio automotriz, debern dar cumplimiento de manera inmediata a las obligaciones establecidas en esta reglamentacin, con excepcin de lo sealado en los numerales 8 y 14 del artculo siguiente, para lo cual dispondrn de seis 6 meses para empezar a exhibir la marca comercial del distribuidor mayorista del cual se abastece y de doce 12 meses para obtener los certificados de conformidad de la estacin de servicio sobre la cual versa la solicitud que se tramita, as como para solicitar la autorizacin para operar en los trminos previstos en el presente artculo.

Dichos plazos se contarn a partir de la vigencia del presente decreto. Las personas que a la expedicin del presente decreto se encuentren ejerciendo la actividad de distribucin de combustibles lquidos derivados del petrleo a travs de vehculos automotores, debern dar cumplimiento de manera inmediata a las obligaciones establecidas en esta reglamentacin y dispondrn de un plazo de seis 6 meses, a partir de la vigencia de este decreto, para solicitar la autorizacin para operar en los trminos previstos en el presente artculo.

Las solicitudes que se encuentren en trmite para obtener autorizacin para operar como agente distribuidor minorista deber ajustarse a los requisitos establecidos en el presente decreto. El comercializador industrial, nicamente podr distribuir combustibles lquidos derivados del petrleo a usuarios finales que consuman un volumen igual o menor a diez mil Unicamente el comercializador industrial que cuente con autorizacin del Ministerio de Minas y Energa o de la autoridad en quien este delegue, podr operar como tal y solo podr abastecerse de un solo distribuidor mayorista para lo cual deber presentar dicha autorizacin.

El comercializador industrial en caso de realizar la distribucin en vehculos de terceros, lo debe hacer a travs de una empresa de servicio pblico de transporte terrestre automotor de carga legalmente constituida y debidamente habilitada ante el Ministerio de Transporte. No obstante lo anterior, en cualquier caso ser responsable de la operacin y debe cumplir con las normas vigentes en la materia.

Prestar la colaboracin necesaria al Ministerio de Minas y Energa o a la autoridad en quien este delegue, para el cumplimiento de sus funciones. Mantener vigentes los permisos, licencias o autorizaciones expedidas por las alcaldas, las curaduras urbanas y las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con el tipo de estacin de servicio.

Mantener vigente la pliza de responsabilidad civil extracontractual en los trminos establecidos en el presente decreto. Garantizar un suministro de carcter regular y estable a los consumidores finales con los que mantenga una relacin mercantil vinculante, sea cual fuere la forma de la misma, salvo interrupcin justificada del suministro. Atender y ejercer las acciones correctivas relacionadas con el debido mantenimiento, limpieza, presentacin, preservacin del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberas, equipos y dems accesorios, formuladas por las autoridades competentes, conservando las mejores condiciones para la prestacin de un eficiente servicio al pblico.

Mantener vigentes los certificados de calibracin de las unidades de medida para la entrega de los combustibles lquidos derivados del petrleo, emitidos por un laboratorio de metrologa acreditado. Obtener y mantener vigente el certificado de conformidad de la estacin de servicio que posea o utilice, expedido por un organismo de certificacin acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos contemplados en el reglamento.

Los certificados de conformidad se debern renovar como mnimo cada tres 3 aos y cada vez que se ample o modifique la instalacin. Abstenerse de vender combustible a otros distribuidores minoristas, salvo en el caso sealado en el artculo 40 del presente decreto para el caso de las estaciones de servicio automotriz.

Abstenerse de adquirir combustibles simultneamente de dos o ms distribuidores mayoristas. Distribuir los combustibles lquidos derivados del petrleo almacenados en las estaciones de servicio martimas y fluviales solamente a buques o naves.

Abstenerse de vender GLP para uso vehicular, de conformidad con lo previsto en la Ley de , en el caso de las estaciones de servicio automotriz.

Exhibir la marca comercial del distribuidor mayorista del cual se abastece, en el caso de la estacin de servicio automotriz. Asimismo, no podr vender combustibles de otra marca comercial diferente a la que tenga exhibida. Enviar a la Unidad de Planeacin Minero Energtica, UPME, durante los primeros diez 10 das de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada ao, un informe consolidado de las operaciones llevadas a cabo durante el trimestre inmediatamente a nterior relacionando: i Volumen recibido; ii Volumen entregado; iii Tipo de producto; iv Origen y destino del producto, en los formatos, mecanismos y procedimientos que esta disee para tal fin.

Abstenerse de recibir los combustibles lquidos derivados del petrleo de carrotanques que no porten la gua nica de transporte y de aquellos que no cumplan los requisitos exigidos en el Decreto del 31 de julio de o en las normas que lo modifiquen o adicionen o sustituyan.

Mantener a disposicin de las autoridades competentes copia de la gua nica de transporte, correspondiente a cada uno de los productos recibidos. Reportar al distribuidor mayorista al momento de la facturacin, el o los municipios en los cuales se consumirn los combustibles entregados para el caso de las estaciones de servicio automotriz.

Mantener vigente las plizas de responsabilidad civil extracontractual, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. En este sentido, se prohbe a dos o ms comercializadores industriales entregar a un mismo consumidor final. Abstenerse de vender combustibles a estaciones de servicio automotriz y directamente a vehculos.

Exhibir en sus vehculos de transporte, los cuales deben ser de carrocera tipo tanque, la marca co mercial del distribuidor mayorista del cual se abastece, en un aviso cuyas dimensiones deber ser de por lo menos 1. Abstenerse de suministrar combustibles lquidos derivados del petrleo a instalaciones que no presenten condiciones mnimas tcnicas y de seguridad para su correcto funcionamiento. En tal sentido, deber recomendar a las instalaciones las acciones correctivas relacionadas con el debido mantenimiento, limpieza, presentacin, preservacin del medio ambiente y seguridad en dichas instalaciones tanques, tuberas, equipos y dems accesorios.

Enviar a la Unidad de Planeacin Minero Energtica, UPME, durante los primeros diez 10 das de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada ao, un informe consolidado de las operaciones llevadas a cabo durante el trimestre inmediatamente anterior, relacionando:. Mantener a disposicin de las autoridades competentes copia de la gua nica de transporte correspondiente a cada uno de los productos recibidos.

Reportar al Distribuidor Mayorista al momento de la facturacin, el o los municipios en los cuales se consumirn los combustibles entregados. Utilizar en todos y cada uno de los carrotanques en los cuales transporte sellos electrnicos de seguridad enlazados a un Sistema Geoposicionador Global, GPS, centralizado, los cuales solo podrn abrirse durante la carga o descarga del producto.

Dar estricto cumplimiento a la s gua s de transporte correspondiente s a cada despacho, de tal forma que no podr entregar el combustible a destinatario diferente a aquel sealado en la gua. Abstenerse de suministrar combustibles a aquellos consumidores que no cumplan con las condiciones establecidas en el pargrafo del presente artculo.

El consumidor final que adquiera combustibles comercializador industrial, tiene las siguientes obligaciones: de un. Consumir los combustibles lquidos derivados del petrleo nicamente como: i Fuente de generacin de calor; ii Fuente de generacin de energa. Abstenerse de subdistribuir, redistribuir o revender el combustible. Abstenerse de utilizar el combustible como carburante para la operacin de vehculos.

Abstenerse de recibir combustibles lquidos derivados del petrleo de carrotanques que no porten la gua nica de transporte y que no pose an las caractersticas de identificacin de la compaa mayorista que suministra el producto, de conformidad con lo establecido para el efecto en el presente decreto, as como de aquellos vehculos que no cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto de o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Cumplir con las normas sobre proteccin y preservacin del medio ambiente. Abstenerse de adquirir combustibles simultneamente de dos o ms comercializadores industriales. Todo usuario que consuma en desarrollo de su actividad industrial y comercial ms de diez mil Certificado de existencia y representacin legal, expedido por la Cmara de Comercio, con fecha no superior a tres 3 meses.

Certificado avalado por el representante legal de la compaa en donde conste que para el desarrollo de su actividad consume ms de diez mil Pliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual en los trminos establecidos en el presente decreto, en la cual debe aparecer expresamente determinada y ubicada la instalacin industrial sobre la cual versa la acreditacin en trmite, acompaada del clausulado general con sus correspondientes anexos, as como copia del recibo de pago, en los montos establecidos.

Certificado de conformidad expedido por un organismo de certificacin acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos contemplados en el reglamento tcnico expedido por la autoridad competente de la instalacin industrial que posea.

El Ministerio de Minas y Energa revisar la documentacin presentada, dentro del plazo de treinta 30 das, contados desde la fecha de radicacin. En caso de que dicha autoridad formule observaciones el interesado contar con un lapso hasta de quince 15 das para aclarar o adicionar la informacin. Presentadas las aclaraciones correspondientes por parte del interesado, el Ministerio de Minas y Energa, mediante resolucin, expedir la acreditacin correspondiente.

Lo anterior no lo exime de dar cabal cumplimiento, de manera inmediata a todas las obligaciones aqu establecidas, con excepcin del numeral 4 del artculo siguiente. El incumplimiento de lo dispuesto en el pargrafo anterior dar lugar a la prohibicin de adquirir combustible, hasta tanto no sea acreditado como gran consumidor, por parte del Ministerio de Minas y Energa.

El gran consumidor solamente podr consumir combustibles lquidos derivados del petrleo como: i Fuente de generacin de calor; ii Fuente de generacin de energa, y iii Carburante. Si el gran consumidor requiere combustibles lquidos derivados del petrleo para el suministro de sus vehculos automotores que operan por fuera de las instalaciones deber abastecerse a travs de estaciones de servicio automotriz debidamente construidas y autorizadas, es decir, con el lleno de la totalidad de requisitos sealados en el presente decreto, las cuales podrn estar en las instalaciones del Gran Consumidor, pero sin que les sea permitido venta al pblico.

Prestar la colaboracin necesaria al Ministerio de Minas y Energa, para el cumplimiento de sus funciones. Mantener vigente la pliza de responsabilidad civil extracontractual, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

Atender y ejercer las acciones correctivas relacionadas con el debido mantenimiento, limpieza, presentacin, preservacin del medio ambiente y seguridad, en sus instalaciones, tanques, tuberas, equipos y dems accesorios, formuladas por las autoridades competentes, conservando las mejores condiciones para eficiente funcionamiento de la instalacin.

Obtener y mantener vigente el certificado de conformidad de la instalacin industrial que posea, expedido por un organismo de certificacin acreditado, sobre el cumplimiento de los requisitos contemplados en el reglamento tcnico expedido por las autoridades competentes.

Los certificados de conformidad se debern renovar como mnimo cada cinco 5 aos y cada vez que se modifique o ample la instalacin. Abstenerse de vender los combustibles lquidos derivados del petrleo que adquiera.

Abstenerse de recibir combustibles lquidos derivados del petrleo de carrotanques que no porten la gua nica de transporte, as como de aquellos vehculos que no cumplan los requisitos exigidos en el Decreto del 31 de julio de o en las normas que lo modifiquen o adicionen o sustituyan. Abastecerse de co mbustibles lquidos derivados del petrleo solamente de los agentes debidamente autorizados por el Ministerio de Minas y Energa, de conformidad con lo dispuesto en el pargrafo 6o del artculo 24 del presente decreto.

Para el efecto deber suscribir contratos de suministro. Abstenerse de realizar prcticas comerciales restrictivas o aquellas consideradas como competencia desleal, segn lo previsto en las Leyes de , de , el Decreto de y dems normas concordantes. Esta disposicin aplica para cada tipo de combustibles lquidos derivados del petrleo manejado en cada planta de abastecimiento.

Para el cumplimiento de la capacidad mnima de almacenamiento exigida, se tendr en cuenta la capacidad nominal de cada uno de los tanques que el distribuidor mayorista posea en su planta de abastecimiento, as como la capacidad que pueda arrendar de otras plantas de abastecimiento siempre y cuando estas ltimas cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: i Que est en capacidad de arrendar y recibirle, es decir, que tengan almacenamiento disponible por encima del mnimo sealado; ii Que est conectado al sistema de transporte por poliductos, y.

Para efectos de lo sealado en el pargrafo anterior se establecen las siguientes regiones geogrficas: Regin Norte. Atencin a los centros de consumo localizados en Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, resto de la Costa Norte y sus respectivas reas de influencia. Regin Oriental. Atencin a los centros de consumo localizados en Bucaramanga, Ccuta, resto de los Santanderes, Sur del Cesar, Sur de Bolvar y sus respectivas reas de influencia. Regin Central. Atencin a los centros de consumo localizados en Bogot y su respectiva rea de influencia.

Regin Centro-Occidente. Atencin a los centros de consumo localizados en Medelln y su respectiva rea de influencia. Regin Sur-Occidental. Atencin a los centros de consumo localizados en Manizales, Pereira, Cartago, Buga, Cali y sus respectivas reas de influencia. Regin Centro-Sur. Atencin a los centros de consumo localizados en Ibagu, Neiva y sus respectivas reas de influencia. Par grafo 3o. El distribuidor mayorista que tenga una capacidad de almacenamiento inferior a la prevista en este artculo, deber completarla en un plazo de doce 12 meses, contados a partir de la expedicin del presente decreto.

Una vez vencido este plazo se proceder conforme a lo establecido en el pargrafo 3o del artculo Fjase la siguiente frmula tarifaria para determinar el margen del distribuidor mayorista de combustibles lquidos derivados del petrleo: ARTCULO Para cada uno de los combustibles lquidos derivados del petrleo, defnese Ca como la proporcin entre la capacidad operativa y capacidad mnima exigida.

La capacidad mnima de almacenamiento se establecer de acuerdo con el promedio del volumen mensual de ventas durante los ltimos doce meses anteriores al clculo del factor Ca. Hasta el vencimiento del trmino establecido en el pargrafo 3o del artculo 26 del presente decreto, Ca ser igual a uno 1. Una vez vencido dicho trmino, en el evento que Ca sea mayor a uno 1 , entonces Ca ser igual a uno 1. Cuando Ca sea menor a uno 1 se aplicar el procedimiento establecido en el pargrafo 3o del presente artculo.

El Ministerio de Minas y Energa, certificar al refinador o importador, segn sea del caso, el valor del factor de almacenamiento Ca por producto, en cada una de las plantas de abastecimiento que posea el distribuidor mayorista. Para aquellos combustibles lquidos derivados del petrleo sobre los cuales exista libertad de precios, el Ministerio de Minas y Energa establecer mediante resolucin los procedimientos de obtencin de informacin, de tal forma que se seale un margen de referencia, el cual corresponder al margen base del distribuidor mayorista No , para efectos de aplicacin en el presente artculo.

La Gua Unica de Transporte consiste en un documento con las siguientes caractersticas: Papel marca de agua de ocho y medio por siete pulgadas, de fondo bicolor fugitivo azul, numeracin consecutiva en tinta tri-reactiva y los dems caracteres en tintas de aceite, con el logotipo del agente que la suministrar al margen izquierdo, tipo y volumen de combustible, fecha de expedicin y vigencia, informacin de los agentes de la cadena comprometidos en la transaccin comercial, identificacin del vehculo de transporte, origen, ruta y destino del combustible.

El Ministerio de Minas y Energa realizar una amplia difusin del formato a los agentes autorizados para su suministro, as como a los proveedores del mismo. Los siguientes agentes de la cadena de distribucin de combustibles lquidos derivados del petrleo tienen la obligacin de suministrar original y una copia de la gua nica de transporte a que hace referencia el siguiente artculo, en los casos que se sealan: ARTCULO El agente autorizado entregar al transportador original y copia de la gua nica de transporte, quien deber tenerla a disposicin de las autoridades que la requieran durante el tiempo de viaje.

La gua nica de transporte tendr una vigencia en horas, definida por el agente autorizado para expedirla, con base en la distancia existente entre los sitios de transporte, sin que supere las veinticuatro 24 horas; excepto, cuando en aquellas regiones que por condiciones de carcter geogrfico, restricciones de trnsito, estado de las vas, entre otros, el tiempo de viaje sea mayor a 24 horas, caso en el cual se requiere una autorizacin, previa de carcter general, del Ministerio de Minas y Energa.

Cuando se transporte simultneamente volmenes de combustibles lquidos derivados del petrleo para diferentes destinatarios, el transportador llevar sendas guas nicas de transporte por cada entrega que efecte. El transportador entregar al destinatario del combustible el original de la gua nica de transporte y conservar copia de la misma.

Los agentes que cuenten con el visto bueno del Ministerio de Minas y Energa debern obtener a su costo y nicamente de los proveedores que tambin cuenten con el respectivo visto bueno de dicha autoridad, las guas que le resulten necesarias, con todas las caractersticas de seguridad e informacin sealadas en el presente ARTCULO Cuando el agente autorizado para suministrar la gua nica de transporte, por cualquier motivo cancele o pierda una gua o grupo de estas, deber informar de manera inmediata a las autoridades aduaneras, militares y policivas de la regin, segn corresponda, para lo de su competencia.

De igual forma se deber remitir un informe mensual al Ministerio de Minas y Energa, dentro de los primeros cinco das hbiles de cada mes, sobre el manejo de las guas en el mes anterior, so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en el Captulo XXII del presente decreto.

Los agentes de la cadena de distribucin de combustibles lquidos derivados del petrleo debern mantener vigente una pliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, que tenga como beneficiarios a terceros por daos causados en sus bienes o personas con ocasin de las actividades desarrolladas, asociadas al transporte, almacenamiento, manejo, y distribucin de combustibles lquidos derivados del petrleo, expedida por una compaa de seguros establecida legalmente en el pas, de acuerdo con los reglamentos y normas de la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de otras plizas que deba tomar el asegurado.

Los lmites mnimos en dichos seguros de responsabilidad civil, expresado en unidades de salario mnimo mensual legal vigente a la fecha de tomar o renovar la pliza sern los siguientes: 1. Para refineras de siete mil quinientas 7. Para plantas de abastecimiento de dos mil 2. Para estaciones de servicio automotriz de ochocientas unidades de salario.

Para estaciones de servicio fluvial de mil 1. Para estaciones de servicio de aviacin y martima, de dos mil 2. Para el gran consumidor, ochocientas unidades de salario. Para los agentes de la cadena de distribucin que contraten o utilicen vehculos de su propiedad para el transporte de combustible, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Captulo VIII del Decreto del 31de julio de , o aquella norma que la modifique, adicione o derogue.

Para cada uno de los vehculos del transportado r, de acuerdo con la capacidad nominal del carrotanque as: 8. Hasta quinientos galones, doscientas unidades de salario. De quinientos uno hasta mil 1. De mil uno 1. De dos mil uno 2.

De tres mil quinientos uno 3. De cinco mil uno 5.



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